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Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad ¡Cancelar tus deudas ya es posible!

La Ley de Segunda Oportunidad es la mejor salida para que aquellas personas que se encuentran en situación de ruina económica, y que no pueden hacer frente a sus deudas, puedan rehacer su vida.

35.000.000€
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Deuda cancelada
100%
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Casos de éxito

Nosotros te llamamos

Nuestro equipo analizará tu caso al detalle y te ofrecerá la mejor solución a tu situación.

Únete a las personas que ya han acudido a nuestro despacho y que tras el procedimiento adecuado han conseguido cancelar su deuda.

He leído y acepto la política de privacidad.

¡No esperes más! Podemos ayudarte a cancelar tus deudas.

Las modificaciones de la Ley Concursal del año 2015, permiten con una serie de condicionantes, minimizar e incluso anular todas las deudas que no se pueden pagar y empezar desde cero.

Nos encargamos de todo

Únete a las personas con dificultades económicas de toda España que ya han conseguido la cancelación judicial de sus deudas.

Casos de éxito

Nuestro despacho tiene un 100% de éxito en los procedimientos judiciales presentados para cancelar las deudas de nuestros clientes.

¿Qué cantidad de tu deuda
podrías cancelar?

Completa los campos de nuestro Simulador de la Ley de Segunda Oportunidad, conoce la deuda que podrías cancelar, y pulsa en el botón enviar para contactar con nosotros y poder analizar tu caso.

Paso 1: ¿Cuánto dinero debes? Introduce las cantidades (sin puntos ni comas)

Deuda Privada:

Crédito que está respaldado por una garantía hipotecaria. Es decir, si el deudor del crédito no pudiera pagar las cuotas, el acreedor podría llegar a quedarse con el activo hipotecado (normalmente una vivienda).

Contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago una deuda de otra persona si esta no lo realiza.

Tipo de préstamo personal, con un mínimo económico, destinado a la adquisición de un bien o servicio y concedido por el propio empresario que los provee. Todo ello bajo una protección especial al consumidor.

Otra deudas como: Proveedores, Alquileres, Suministros...

Deuda Pública:

Cuota o cantidad a ingresar, resultante de la obligación tributaria principal o bien de las obligaciones que se tengan de realizar pagos a cuenta.

Impago de las cuotas de autónomos y/o los seguros sociales de los trabajadores cuando no las satisfacemos o lo hacemos fuera del plazo establecido.

Otros: Ayuntamientos, Diputaciones, SEPE, Otros Organismos Publicos.

Otra información:

  • Tu deuda actual es de:

    0€

    Podrás cancelar deuda hasta*:

    0€

    % de deuda recuperable:

    0%

    Paso 2: Introduce tu nombre, tu teléfono y tu e-mail

    He leído y acepto la política de privacidad.

    Podrás contar con un equipo multidisciplinar.

    Que nuestro despacho esté compuesto por profesionales especializados, abogados y economistas no se debe al azar. El éxito de nuestro trabajo requiere del diseño y ejecución de la mejor estrategia jurídico-económica.

    Nuestra sede central está en Zaragoza, sin embargo, cancelamos deudas por ley en toda España gracias a la firma digital.

    Enrique Ochoa

    Economista, Fundador y CEO

    Economista colegiado, especializado en gestión empresarial con más de 25 años de experiencia. Emprendedor y fundador de más de 10 sociedades, lidera este proyecto que tiene como misión solucionar los problemas financieros de las familias y proporcionarles una segunda oportunidad que les permita vivir sin la presión de soportar unas deudas que no pueden pagar.

    Enrique Ochoa ha conseguido la cancelación de más de 35.000.000 millones de euros y ha participado en más de 200 expedientes de ley de la segunda oportunidad con un éxito del 100%.

    Despacho de abogados en Zaragoza especializado en derecho concursal e insolvencia familiar.

    Sin teleoperadores. Te atendemos personalmente y te acompañamos durante todo el proceso.

    Nuestro despacho está formado por profesionales con amplia experiencia empresarial, lo que nos proporciona una ventaja en el asesoramiento de tus necesidades.

    Nos orgullecemos de tener 100% de éxito en los procedimientos judiciales presentados para cancelar las deudas de nuestros clientes.

    Reclamamos con éxito frente a la administración y las corporaciones
    Abogados especializados en derecho inmobiliario en Madrid

    ¿Cuáles son los beneficios
    si cancelo mis deudas?

    Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos, aquellos que no han podido hacer frente a sus deudas, podrán cancelarlas sin pagarlas y tendrán la posibilidad de tener un patrimonio futuro.

    Volver a pedir financiación

    Podrás volver a contratar créditos con tu entidad bancaria si así lo precisas.

    Desaparacer de las listas de morosos

    Podrás volver a solicitar el alta de determinados servicios o tener acceso a un crédito rápido.

    Volver a tener tarjetas de crédito

    Podrás contar con una tarjeta para hacer compras o para realizar pagos pendientes.

    Empezar una nueva vida

    Podrás, en definitiva, llevar una vida más tranquila y salir por fin del ahogo económico.

    Cantidad de dinero a recuperar

    Casos reales de nuestros clientes. Casos de éxito.

    Te contamos una relación de casos de éxito para que puedas ver las distintas situaciones que hemos podido solucionar de nuestros clientes ya que seguramente tú te veas identificado en alguna de ellas.

    Cancelación de 172.462€ de deuda

    Cancelación de 172.462€

    J.C.L. de 42 años de edad, acudió a nuestro despacho por la imposibilidad de poder atender sus pagos a consecuencia de su divorcio. Era titular de una vivienda y su hipoteca con su exmujer...

    ancelación del 100% de la deuda

    Cancelación del 100% de la deuda

    R.P. de 35 años, había avalado a la empresa de su familia. La empresa entró en crisis y tuvo que cerrar. Las entidades financieras reclamaron judicialmente la deuda que finalmente compró un fondo de inversión...

    Cancelación de 272.628€ de deuda

    Cancelación de 272.628€

    E.C. fundó una empresa con varios socios que tras la crisis de 2008 no pudo sobrevivir. Una buena parte de la deuda de la sociedad se encontraba avalada por los socios y sus cónyuges...

    Gracias a nuestro trabajo diario, son muchas las personas que ya han podido cancelar todas o parte de sus deudas. Siempre hay una causa o combinación de ellas que son el origen del porqué nuestros clientes tienen problemas económicos y no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago.

    • Desequilibrio económico por divorcio.
    • Desequilibrio económico por pérdida de empleo.
    • Avales a empresas que tuvieron que cerrar.
    • Avales a terceros que no pudieron hacer frente al pago de la deuda.
    • Ejecución y subasta de la vivienda habitual por la que el banco además de quedarse la casa sigue reclamando una cantidad.
    • Ayuda a familiares por distintos motivos que no fue devuelta.
    • Disminución de ingresos por ERTE que llevo a la formalización de préstamos para poder llegar a cubrir los gastos mensuales.
    • Fallecimiento del cónyuge.
    • Negocio fallido.
    • Enfermedad.
    • Contratación de tarjetas revolving y préstamos rápidos con intereses altísimos.

    Nuestro equipo de profesionales se encargará de todo.

    Labor Social

    Labor Social

    Nuestro despacho está muy comprometido con aquellas personas que están en una difícil situación económica, ahogados por sus deudas y necesitan una segunda oportunidad.

    Al finalizar cada año, en atención a la causa de la insolvencia y situación de la familia, nuestro equipo elige uno de los casos que se nos presentan y realiza el proceso de cancelación de deudas de forma desinteresada y totalmente gratuito.

    Si quieres optar a él, cuéntanos tu caso y podremos ayudarte.

    Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

    Desde que comenzó a andar esta ley, más de 40.000 personas y familias (unas 1.500 en Aragón) han podido ver reducida o cancelada su deuda. Aunque es un mecanismo desconocido por la mayoría, lo cierto es que está dando buenos resultados. Para tener garantías en la aplicación de esta ley es necesario contar con un despacho especializado en la materia que te acompañe en todo el proceso hasta la finalización del mismo.
    Llámanos y estudiaremos tu caso.

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    Casos de éxito

    La ley de la Segunda Oportunidad es un recurso jurídico que permite a particulares y autónomos salir de una situación de sobreendeudamiento.

    La nueva ley concursal entró en vigor el día 26 de Septiembre del 2022.

    Una microempresa puede ser una sociedad o una persona que ejerce su profesión bajo el régimen de los trabajadores autónomos.

    El régimen especial para microempresas (menos de 10 trabajadores) entrará en vigor el próximo día 1 de Enero de 2023.

    Gozarán de un nuevo procedimiento especial y acorde a sus características, en el que se lleva a cabo una simplificación procesal y una reducción de costes.

    Uno de los objetivos de esta nueva ley concursal es reducir los trámites y plazos.

    En consecuencia la nueva ley concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022 reduce considerablemente los trámites y plazos por lo que podemos tener una resolución por parte del juzgado mercantil aproximadamente entre 3 y 5 meses desde que se presenta la documentación en el juzgado.

    La nueva ley concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022 desaparece la obligación de haber intentado llegar a un acuerdo previo con los acreedores, por lo tanto el proceso se acorta considerablemente.

    1. Concurso sin Masa (sin bienes)

    Se presenta toda la documentación necesaria que exige la ley en el juzgado Mercantil y directamente solicitamos la cancelación total de las deudas.

    2. Concurso con Masa (con bienes): Plan de pagos

    Si los acreedores no se oponen al plan de pagos que propone el deudor para conservar su patrimonio EL DEUDOR MANTIENE SUS BIENES.

    Duración plan de pagos vivienda habitual: 5 años.

    Duración plan de pagos otra vivienda o patrimonio: 3 años.

    3. Concurso con Masa (bienes): Liquidación

    Puede ocurrir que los acreedores se opongan al plan de pagos propuesto por el acreedor y el juez decida liquidar los bienes del deudor. Los acreedores solicitarán la colaboración de un administrador y serán estos los que paguen sus honorarios.

    La recién aprobada Ley Concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022 nos trae también importantes modificaciones en lo que se refiere a la cancelación de la deuda publica dentro del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

    Los créditos de derecho público estarán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en Hacienda y 10.000 euros en la Seguridad Social.

    No se contempla un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede los 10.000 euros.

    Una de las reformas más relevantes de la nueva Ley Concursal es que si se cumplen una serie de requisitos existe la posibilidad de conservar la vivienda habitual y los activos empresariales, acogiéndose el deudor a un plan de pagos, sin tener que liquidar sus bienes.

    Cuando la vivienda está libre de cargas y el plan de pagos propuesto a los acreedores NO les satisface y solicitan al juez la liquidación de la vivienda, con el fin de saldar parte o la totalidad de las deudas.

    Cuando el valor de la vivienda es muy superior al capital pendiente de la hipoteca.

    Cuando haya más de una vivienda, la ley admite la cesión de bienes como pago, siempre que no suponga liquidar todo su patrimonio.

    En esta nueva ley concursal se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentre en las siguientes circunstancias:

    • Que en los 10 últimos años hubiera sido condenado a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que a la fecha de solicitar la exoneración la responsabilidad criminal se hubiera extinguido y se hubieran satisfecho todas las responsabilidades civiles derivadas.
    • Cuando en los 10 últimos años hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, o cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que a fecha de presentación esta hubiera sido satisfecha íntegramente.
    • Cuando el concurso de acreedores haya sido declarado culpable, salvo que lo haya sido por incumplir el plazo para solicitar la declaración de concurso, en cuyo caso el Juez valorará.
    • Cuando en los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en una sentencia de calificación del concurso de acreedores de un tercero.

    Salvo que se haya satisfecho toda la responsabilidad civil derivada:

    • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez y del Administrador Concursal.
    • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer las deudas, en estos casos el juez valorará:
      • La información patrimonial suministrada por el deudor.
      • El nivel social y profesional del deudor.
      • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
      • En caso de empresarios, si uso los procedimientos de Alerta Temprana puestos a disposición por las Administraciones Públicas.
    • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha en que se declaren.
    • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
    • Las deudas por alimentos.
    • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
    • Las deudas de Derecho Público.

    Las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competencia de la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€. Los 5.000€ primeros serán íntegros y el resto serán el 50% de lo adeudado hasta el máximo total de 10.000€.

    Será igual para las deudas contraídas con la TGSS.

    Estas cantidades solo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento, si posteriormente se volviera a solicitar, transcurrido el plazo, nueva exoneración, ya no serán exonerables cantidad alguna de deuda de Derecho Público.

    • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procedimientos por delito y por sanciones administrativas muy graves.
    • Las deudas por costas judiciales derivadas de tramitar la exoneración.
    • Las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial/hipotecas.

    Con la exoneración de las deudas, los acreedores tendrán la obligación de comunicar a los ficheros de morosos y a los informes de riesgos financieros (CIRBE) que procedan automáticamente al borrado de los datos del deudor.

    El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad exige una serie de requisitos y se lleva a cabo a través de una serie de pasos que requieren la asistencia de un abogado especializado. Si deseas saber con seguridad si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y salir sin deudas, estaremos encantados de ayudarte y de poder acompañarte durante todo el procedimiento.

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