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Requisitos para declararse insolvente

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¿No dispone del suficiente dinero para poder pagar sus deudas?

Si las cosas no funcionan bien, la mejor opción para cualquier autónomo o persona física puede ser declararse insolvente, llegar a un acuerdo con todos aquellos a los que uno debe dinero y volver a empezar de cero, salvando la economía familiar.

¿Qué es la insolvencia económica?

La insolvencia económica es una situación jurídica en la que cualquier persona física o empresa se encuentra cuando por diversas circunstancias no puede hacer frente a sus deudas. Esta situación de insolvencia económica también llamada quiebra o bancarrota, se produce cuando el activo circulante es menor al pasivo exigible.

Es importante saber que no existe una única manera de salir de deudas, todo dependerá de cuál es el nivel de endeudamiento, qué tipo de préstamos uno tiene en ese momento y cuáles son sus condiciones. Una vez analizada la situación es preciso tomar una serie de decisiones que permitan disminuir el nivel de endeudamiento actual en el menor tiempo posible, recuperando el flujo de caja: renegociación, reestructuración, compra de cartera, etc.

La ley de la insolvencia económica es la última estrategia para salir de deudas, permite negociar las obligaciones a través de un acuerdo con el sector financiero y personas con las que se está endeudada. Aunque a veces puede resultar duro y difícil tomar esta decisión, es quizá lo mejor para no seguir acumulando más deudas y evitar males peores, suponiendo una mejora en la situación económica.

¿Quiénes pueden declararse insolventes?

Es muy importante destacar que pueden declararse insolventes tanto las empresas como las personas naturales y las herencias. Hasta el 2015, solo las empresas podían declararse insolventes, con la Ley de Segunda Oportunidad los autónomos y personas físicas también pueden hacerlo.

Declararse insolvente no es algo que deba de hacerse a la ligera, es muy importante conocer todas sus leyes y requisitos para saber como funciona el mecanismo.

A nivel empresarial pueden distinguirse dos tipos de insolvencia:

Insolvencia provisional:

  • Cuando la incapacidad de realizar los pagos se produce por un simple efecto de liquidez temporal es decir, la empresa no dispone inmediatamente de activos líquidos o liquidables para hacer frente a sus deudas, pero si dispone de un patrimonio no líquido que pueda servir para solucionar la situación.
  • Cuando a pesar de que la empresa no disponga de recursos suficientes para poder saldar las deudas, consiga por parte de sus acreedores un aplazamiento de pagos, incluso hasta el perdón de parte de la deuda, que le bastará para hacer frente y poner solución a la situación.
Insolvencia definitiva: situación irremediable de bancarrota o quiebra
La empresa no dispone de activos propios suficientes para afrontar sus pagos ni a corto plazo, ni a medio plazo ni a largo plazo. En la contabilidad se verá reflejado que el neto patrimonial es insuficiente o incluso negativo.

¿Cuáles son los requisitos para declararse insolvente?

Ante esta dura situación de quiebra es muy importante el mantener la cabeza fría así como también resulta fundamental la presencia de ánimo y ayuda emocional de amigos y familiares. El concurso de acreedores se regula en la Ley 22/2003. Para que una persona pueda declararse insolvente deben de cumplirse una serie de requisitos que exige la ley de quiebra para las personas (Ley 1116 de 2006):

  • La deuda no puede superar los 5 millones de euros.
  • Durante los diez años anteriores no puede haber sentencia firme en contra del deudor por algún delito relacionado con su patrimonio, Seguridad Social, Hacienda, contra los derechos de los trabajadores o delitos de falsedad documental.
  • La deuda contraída no debe de ser con la Administración Pública, es decir ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Aunque se lleven todas las deudas lo primero que debe de hacerse una vez tomada la decisión de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es dejar de pagar todas las deudas. Solamente deben de seguirse pagando aquellos gastos necesarios para la supervivencia es decir, los créditos contra la masa.

Entre los principales requisitos a tener en cuenta en el momento de la solicitud destacan:

La persona física o autónomo debe de haber incumplido el pago de 2 ó más obligaciones de pago, durante más de 90 días, a favor de 2 o más acreedores. Las deudas deberán haber sido contraídas en el desarrollo de su actividad. El valor acumulado de las deudas supondrá como mínimo el 10% del pasivo total del deudor.

No debe de descuidarse la elección de un buen abogado que negocie el pago y liquidación de las deudas, de ahí que sea importante el buscar un especialista profesional en concurso de acreedores y sobretodo en la Segunda Oportunidad.

El fracaso de un negocio no es el fin del mundo, generalmente nadie llega al éxito por una vía rápida y sin tropiezos, por lo que en muchas ocasiones suele decirse que “el fracaso es parte del éxito”. La Ley de la Segunda Oportunidad ayuda a librarse de las deudas, incluso hasta un 50% de las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social.

¿Cómo funciona la ley de insolvencia?

Sin importar que se trate de empresa o personas físicas, al declararse en situación de insolvencia es necesario llamar a los acreedores y solicitar un acuerdo de pago propuesto por uno mismo.

Tanto las empresas como las personas naturales (mecanismos de segunda oportunidad) y herencias pueden declararse insolventes. La declaración del concurso puede ser de manera:
Voluntaria: promovida por el propio deudor. si la persona deudora conoce la gran dificultad para cumplir con las obligaciones de pago, tiene el deber de solicitar la apertura del concurso, para lo que dispone de dos meses.

  • Forzosa: promovida por los propios acreedores. Para fundamentar la insolvencia deben de aportar:
    • Incumplimiento generalizado de determinadas obligaciones de pago ya sean salariales y deudas públicas
    • Existencia de embargos que puedan afectar al patrimonio del insolvente
    • Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa
    • Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor
    La mayoría de las personas piensan que el endeudamiento es perpetuo pero esto no es así. El contraer una deuda no significa que vaya a ser para siempre; el plazo para que una deuda prescriba, tal y como se observa en el Código Civil, es de 5 años. Sin embargo dependiendo del tipo de deuda el plazo para que una deuda prescriba puede variar:
    • Seguridad y Hacienda: 4 años
    • Hipoteca: 20 años
    • Deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por bancos: 5 años (tanto los intereses como la deuda principal). Si la deuda es de antes del 6/10/2015 el plazo de prescripción es de 15 años
    • Deudas de alquiler de vivienda o pago de suministros: 5 años
    • Deuda por tarjeta de crédito: 3 años y la acción ejecutiva a los 5 años del vencido el plazo para pagar dicha deuda
    Los cuatro supuestos más reseñables que pueden provocar la extinción de una deuda son:
    • Prescripción de la deuda
    • Si se debe dinero a Hacienda
    • Condonación: el acreedor perdona la deuda
    • Insolvencia por parte del deudor

    En caso de insolvencia ¿cómo actuar?

    Todo empresario que no pueda asumir los pagos debe de comunicarlo al juez y solicitar la apertura de un expediente de suspensión de pagos. Una vez iniciado el procedimiento judicial, el empresario insolvente puede comenzar sus negociaciones con los acreedores hasta conseguir un acuerdo extrajudicial de pago.

    Si el juez declara el concurso de acreedores, el empresario aportará toda la documentación precisa. Tras su comprobación los jueces tramitarán la petición y se publicará en los diversos boletines oficiales. El juez también nombrará tres interventores que supervisarán la labor del empresario que deberá de permanecer al frente de la compañía. También se elaborará un informe contable con el que se catalogará el grado de insolvencia.

    La insolvencia no es una reestructuración de deudas, es una negociación de deudas donde el deudor tiene la oportunidad de proteger a la familia, salvar los bienes, salvar la empresa logrando una estabilidad económica.