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El beneficio de la exoneración sobre el pasivo no satisfecho

El beneficio de la exoneración sobre el pasivo no satisfecho

El beneficio de la exoneración sobre el pasivo no satisfecho o "cancelación de deudas" en Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

En la nueva Ley que entra en vigor el 1 de septiembre de 2020 se dice que sólo podrán cancelar las deudas, "el deudor de buena fe, es decir, que no haya provocado de forma consciente la insolvencia, y aquel que no tenga sentencia firme por delitos de orden patrimonial, contra el orden socio-económico, falsedad documental, AEAT, HP, o delitos contra la seguridad de los trabajadores".

Para poder acceder a la denominada "cancelación de las deudas", se establecen dos vías:

  • La primera, con el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre y cuando se hayan pagado las deudas de derecho público, fundamentalmente: Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento.
  • La segunda, sin el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, aunque en este caso se añade la obligatoriedad de pagar, además, el 25% del total de las deudas que se tenga.

Bajo esta perspectiva, es obvio que nos interesará más (a nivel económico) ir por la vía del acuerdo extrajudicial de pagos y evitar el pago del porcentaje indicado.

La ley, a través de un plan de pagos a 5 años, diferencia entre la exoneración definitiva y la exoneración provisional. La primera de ellas, supone la cancelación de las deudas para siempre, salvo que se hubieran ocultado bienes y derechos, en cuyo caso se puede revocar en un plazo de 5 años. La segunda supone que es el juez el que aprueba un plan de pagos a cuyo cumplimiento se cancela la parte de la deuda que no se ha podido abonar.

Como veis, es importante adoptar una correcta estrategia desde el principio para lograr el mayor rendimiento del procedimiento y conseguir la mayor cancelación de las deudas posibles. Para ello, recomendamos siempre acudir a un despacho especializado en la materia.

A nadie se le ocurriría ir a un dermatólogo para que le curen una factura de un brazo... ¿O sí?