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Análisis de las medidas introducidas en el Artículo 17 del RD 16/2020 de fecha 28 de abril

Análisis de las medidas introducidas en el Artículo 17 del RD 16/2020 de fecha 28 de abril

En estos momentos en los que se está regulando a una velocidad de vértigo, resulta necesario respirar hondo y pararse a analizar profundamente cada norma que nos afecta en el ámbito concursal.

Es obvio que el sistema de nombramiento de mediadores concursales no ha resultado eficaz para lograr los tan ansiados acuerdos extrajudiciales de pagos que permitan, sin liquidación de patrimonio, reducir las deudas de las personas a un nivel que sea posible afrontar, sin poner en riesgo la supervivencia personal.

Así las cosas, el artículo 17 del Real Decreto 16/2020, se propone la agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, al decir que "Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado."

En la práctica, lo que supone es que si hay dos renuncias a aceptar la designación como mediador concursal, se ha de cerrar el acta de acuerdo extrajudicial de pagos para poder, por parte del abogado del deudor, presentar el concurso ante el Juzgado que resulte competente.

La Ley Concursal impone la obligación al mediador concursal (si se había conseguido la aceptación de uno) de convocar una junta de acreedores en un plazo de dos meses desde que fue designado, y si no ha habido acuerdo con los acreedores, tiene obligación de presentar el concurso en un plazo máximo de 10 días. Es decir, con nombramiento de mediador concursal, el expediente se debía enviar al juzgado, como muy tarde en 70 días desde la aceptación del cargo ante el Notario o el Registrador Mercantil.

En la actualidad, con la aplicación de este artículo, si hay dos renuncias (que ha de comunicarse en plazo de 5 días desde la notificación), si hay diligencia por parte de los Notarios y Registradores (en un plazo de 10 días), se cierra el acta y ya el abogado del deudor podrá acudir al Juzgado con el expediente. Si bien no hay que olvidar que el problema sigue siendo al aceptación de los profesionales en el concurso, puesto que el nombramiento sigue siendo obligatorio, aunque en sede judicial, por lo que, si tampoco se logra el nombramiento en los Juzgados, el problema sigue siendo irresoluble.

Por tanto, y bajo nuestro punto de vista, es absolutamente necesario el desarrollo de la cuenta de garantía arancelaria que no se ha puesto en marcha, pese a que está prevista en la norma desde el año 2015.