El proceso del concurso sin masa es una parte fundamental de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que esta ley es un sistema legal bastante intrincado, con una variedad de aspectos y situaciones particulares. A pesar de ser la medida principal para liberarse de deudas sin pagar, es necesario considerar múltiples aspectos. Pero no te preocupes, en este artículo te presentamos la nueva etapa del concurso sin masa, derivada de la reciente regulación del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El concurso sin masa constituye el paso previo antes de solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocido como EPI. Sin embargo, es un procedimiento un tanto más complejo, pues se inicia cuando se constata la falta de activos patrimoniales para enfrentar la deuda.
La reciente etapa del concurso sin masa ha sido diseñada para simplificar su tramitación, con el propósito de que resulte más accesible y cómodo para los interesados. Si tienes el deseo de liberarte de tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, será necesario que tengas en cuenta estos cambios. No obstante, con un equipo de asesores a tu disposición, no tendrás de qué preocuparte, ya que solo necesitarás seguir las orientaciones en este ámbito legal.
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Solicita más información¿Qué modificaciones se han implementado?
Para comenzar, la nueva fase del concurso sin masa implica 3 escenarios a los cuales podrías llegar, pero antes es necesario que comprendas los cambios realizados en relación a la Ley de Segunda Oportunidad. Estos cambios son los siguientes:
- A partir de ahora, no es requisito contar con un mínimo de bienes en tu patrimonio para acogerte a esta ley, ni es necesario liquidar tus activos antes de ingresar al proceso del concurso sin masa. ¡Esto es una excelente noticia!
- Además, se han introducido algunos requisitos para dar continuidad a este procedimiento. En primer lugar, debes carecer de bienes o derechos legalmente embargables; también es necesario que el costo de realización de dichos bienes o derechos resulte desproporcionado en comparación con su valor venal.
- Otro nuevo requisito es que, en conjunto, el valor de estos bienes o derechos sea inferior al costo del procedimiento o de las deudas. Esto implica que, aunque liquides tus bienes, apenas lograrás cubrir una fracción pequeña de tus deudas.
Las implicaciones de la nueva etapa del concurso sin masa: los 3 escenarios posibles
Como bien sabes, en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, debido a la nueva etapa del concurso sin masa, se generan 3 escenarios posibles. Para que estés informado sobre todos ellos, describiremos cada uno para que comprendas cómo proceder y aprovechar todas las ventajas que brinda esta ley.
1. Los acreedores no solicitan el nombramiento del administrador concursal
Una vez que haya transcurrido el período de 15 días hábiles desde la publicación del concurso en el BOE y en el Registro Público Concursal, tendrás 10 días para requerir el EPI. En esta situación, los acreedores dispondrán de un período adicional de 10 días para presentar sus razones de oposición. Si esto no ocurre, o si las alegaciones favorecen a tu posición como deudor, el juez podría otorgarte el EPI y liquidar tus deudas.
2. Los acreedores solicitan el nombramiento del administrador concursal
En caso de que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal, será necesario que este elaborare un informe que aborde 3 aspectos cruciales:
- Primero, determinar si tú, en calidad de deudor, has efectuado alguna acción perjudicial para la masa activa, como ocultación.
- Luego, si es posible ejercer la acción de responsabilidad social contra administradores o liquidadores.
- Por último, se deberá establecer si el concurso puede ser considerado culpable, por ejemplo, por no cumplir con algún requisito estipulado en la Ley.
Si todo transcurre sin inconvenientes, dispondrás de 10 días para solicitar el EPI y liquidar tus deudas. En este punto, al igual que en el escenario previo, los acreedores deberán oponerse en un período de 10 días; si no lo hacen o el juez decide a favor de tu posición como deudor, se te otorgará el EPI sin contratiempos.
3. El informe del administrador concursal evidencia indicios de culpabilidad
Este escenario debería ser poco frecuente. Si los acreedores piden el nombramiento del administrador concursal, y este informe arroja indicios de culpa en alguno de los 3 aspectos previamente mencionados, será imposible otorgarte el EPI y el juez ordenará la apertura de la fase de liquidación de la masa activa. En este caso, el concurso sin masa favorece a los acreedores.
No te inquietes, ya que la nueva fase del concurso sin masa no complica las cosas; simplemente las modifica para agilizar el proceso. En cualquier caso, lo más conveniente es obtener asesoría de profesionales en la Ley de Segunda Oportunidad, y verás que los problemas relacionados con las deudas se resolverán en aproximadamente 6 meses.
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