Con independencia de que existen fuertes dudas sobre la constitucionalidad de la norma y de que su vigencia va a ser efímera, puesto que antes del mes de julio de 2021 es necesario trasponer una directiva europea relativa a la Ley Concursal, conviene avanzar la norma que, si nadie lo remedia, entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2020.
- Si se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos, y el deudor ha conseguido pagar los créditos contra la masa (los generados desde que se inició el expediente de acuerdo) y los privilegiados (fundamentalmente y en la práctica los hipotecarios), se produce la cancelación directa de todas las deudas que tenga la persona. Dicha cancelación de las deudas no se extiende a las deudas de Derecho Público (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Tasas e impuestos), ni a las pensiones de alimentos a que venga obligada la persona que ha acudido a esta norma.
- Si no se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos, la cancelación de las deudas tan solo se extiende al 75% de las deudas y a la totalidad de los créditos subordinados, normalmente intereses, costas y multas, sanciones o recargos.
En el artículo 491 es donde se regula la exoneración definitiva, dictándose la "cancelación de las deudas" si cumple los requisitos, diferenciándose una doble vía:
El Tribunal Supremo modificó jurisprudencialmente dicha situación obligando a las administraciones públicas a someterse a un plan de pagos propuesto por el deudor y aprobado por el juez. Por tanto, ordenaba la cancelación parcial de las deudas de derecho público, atendiendo al caso concreto, llegando incluso algunos jueces a conceder una cancelación de las deudas de derecho público hasta en un 70%.
La exoneración o cancelación provisional de las deudas viene regulado en el artículo 493, en el caso de que la persona no haya podido atender a los pagos que acabamos de analizar, y siempre que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los últimos 4 años, que ha cumplido con el deber de colaboración e información con la Administracion Concursal y el juez, y que no haya obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años. En este caso, el deudor deberá presentar al juez un plan de pagos a 5 años, sin contemplar intereses (que no se abonan).
Del análisis de ambos artículos, queda meridianamente clara la necesidad de, para presentar el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, contar con un asesoramiento especializado que deberá contar con un experto legal y también, y no menos importante, con un economista que plantee la mejor estrategia en función de la situación económica de cada persona.